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PROPÓSITO
Para cumplir con la Ley de Registros Públicos de Ohio y la Sección 149.43 de RC, que proporciona una inspección rápida de los registros públicos y, a pedido, proporcionar copias de los registros públicos dentro de un período de tiempo razonable.
POLÍTICA
Es política de la Junta mantener registros públicos según lo definido por el Código Revisado, Sección 149.011 y 149.43 de la manera requerida por la ley estatal y federal. La Junta pondrá a disposición de cualquier miembro del público en general todos los registros públicos, excepto los que se determine que están exentos según RC 149.43 y 149.433 de conformidad con las leyes estatales y federales.
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